Recurso de protección en contra de DICOM y la Cámara de Comercio de Santiago por la publicación de información relativa a deudas, que no son actualmente exigibles y se encuentran solucionadas, se acoge a trámite por la Corte Suprema.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida en contra de Dicom Equifax y de la Cámara de Comercio de Santiago A.G.

El actor expone que solicitó un informe a Equifax, de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la Ley N°19.626. Una vez entregado se percató que contenía nueve morosidades, ocho de la Caja de Compensación Los Andes y una del Banco BCI.

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

Más detalles en el siguiente enlace:

https://www.diarioconstitucional.cl/2022/04/04/recurso-de-proteccion-en-contra-de-dicom-y-la-camara-de-comercio-de-santiago-por-la-publicacion-de-informacion-relativa-a-deudas-que-no-son-actualmente-exigibles-y-se-encuentran-solucionadas-se-acoge/

Norma que tiene por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclama dentro del plazo de ocho días desde su recepción, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe el principio de legalidad financiera y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, ya que aun cuando se incumplen las exigencias constitucionales y legales habilitantes del pago exigido, la Municipalidad se encontrará compelida a pagar la factura.

Más detalles en el siguiente enlace:

https://www.diarioconstitucional.cl/2023/11/14/norma-que-tiene-por-irrevocablemente-aceptada-la-factura-si-no-se-reclama-dentro-del-plazo-de-ocho-dias-desde-su-recepcion-se-impugna-ante-el-tribunal-constitucional/

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó aquella del INAPI que desestimó una solicitud de inscripción de marca.

Se solicitó el registro de la marca mixta “AQUA CALIDAD QUE INSPIRA AL MUNDO”, para distinguir la venta de productos cárneos, lácteos, comida, granos, alimentos congelados y publicidad.

El INAPI desestimó la solicitud al observar la existencia de al menos tres marcas registradas previamente en las mismas clases que busca explotar la nueva marca, todas ellas con la presencia del signo fonético “AQUA”. En este sentido, el INAPI mencionó a las marcas “AQUA GEN” (venta de carne); AQUA TRISQ (publicidad); y AQUA acuicultura y pescados (venta de pescados). Por lo tanto, la nueva marca utiliza un signo fonético ya empleado por otras marcas en las mismas clases que ejerce actividad, lo que pudiera inducir a confusión al público y a los clientes.

Más detalles en el siguiente enlace:

https://www.diarioconstitucional.cl/2023/05/04/solicitud-de-registro-de-marca-no-puede-contener-un-signo-grafico-identico-existente-en-marcas-inscritas-previamente-resuelve-la-corte-suprema/

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